En el dia 6 de enero de 2008 a las 16:32 por Vop
El Real Decreto 2028/1986 es el que especifica los elementos susceptibles de homologación y define la reforma de importancia como: «todo cambio o modificación que afecte a las características funcionales o de seguridad de un vehículo y que no esté incluido en la homologación tipo o en la tarjeta de inspección técnica». El Real Decreto 736/1988 concretó en 46 las reformas de importancia y su última actualización se llevó a cabo en la orden CTE/3191/2002. En la personalización de vehículos se deben tener en cuenta varias de estas reformas:
<Reforma 2. Modificación del motor>
Incluye actuaciones como la variación del software de la unidad electrónica de control (UCE) que modifica las prestaciones del vehículo. Para realizar esta operación se requiere como documentación un informe favorable del fabricante o de su representante debidamente acreditado en España, los datos identificativos del motor transformado (diámetro, carrera, potencia real/fiscal, cilindrada), las referencias del escape, catalizador y admisión y un certificado del taller que vaya a efectuar la reforma (aquí se debe especificar en el apartado de Observaciones si el motor es nuevo, usado o reconstruido). En la inspección técnica, los puntos a verificar serán: identificación del tipo de motor, soportes, conexiones del motor con el vehículo (mecánicas, eléctricas, termodinámicas, hidráulicas, etc.), encendido, situación del sistema de escape y comprobacion del marcado del mismo.